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Opinión

El final de las remuneraciones no remunerativas

Por Luis Campos


El decreto 633/18 dictado por el Gobierno Nacional establece que el Ministerio de Trabajo no volverá a homologar acuerdos colectivos que contengan sumas o conceptos salariales sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo. En otras palabras, sindicatos y cámaras patronales no podrán seguir incluyendo en las negociaciones salariales "remuneraciones no remunerativas".


A lo largo de la última década el establecimiento de "remuneraciones no remunerativas" fue un dato distintivo de la negociación salarial, ya sea mediante la aplicación de incrementos porcentuales a los básicos de convenio o a través de la creación de adicionales o sumas fijas a los que las partes le otorgaban este carácter. De esta manera, una parte del incremento salarial de bolsillo de los trabajadores era sustentado por una disminución de los recursos del sistema de seguridad social, situación que no era observada por el Ministerio de Trabajo al dictar su homologación.


Este hecho implicaba convalidar un absurdo normativo, ya que en el derecho laboral importa poco el nombre con el que las partes denominan a las distintas contraprestaciones. En este caso, la remuneración de los trabajadores no puede dejar de ser remuneratoria por más que así se acuerde en una negociación colectiva.


Este fue el criterio con el que los tribunales laborales han venido tratando a estas cláusulas y fue convalidado por la Corte Suprema en el fallo "Díaz c. Cervecería y Maltería Quilmes" dictado en 2013.


La imposibilidad de continuar incluyendo este tipo de sumas de aquí en adelante seguramente será alegada por los empleadores como un obstáculo para otorgar mayores incrementos salariales. En efecto, en un contexto de caída tendencial del salario real las demandas de las organizaciones sindicales deberán ser afrontadas en su totalidad por los empleadores, quienes no podrán gozar del beneficio que implica para ellos otorgarle carácter no remunerativo a una parte de la remuneración.


Desde esta perspectiva, una medida que podría implicar un avance sobre la tutela del salario, en tanto tendería a impedir su desnaturalización por vía de la inclusión de sumas no remunerativas, en los hechos podría imponerse como un nuevo obstáculo a la negociación colectiva salarial.


Para ponerlo en números, en los últimos dos años la cantidad de acuerdos y convenios colectivos homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación se ha reducido en un 50% y este decreto no hará más que profundizar dicha tendencia.


Finalmente, esta medida debe ser analizada en paralelo a la impactante reducción de los aportes patronales aprobada en la reforma fiscal.


Desde entonces una parte sustancial del salario de la totalidad de los trabajadores registrados del sector privado recibe un tratamiento similar al de las sumas no remunerativas, es decir, no efectúan contribuciones al sistema de seguridad social o lo hacen de manera parcial.


Esta disminución de los recursos del sistema de seguridad social estará muy lejos de ser compensada por el hecho de que los futuros incrementos salariales incluidos en la negociación colectiva deban ser, en su totalidad, remunerativos.


*Luis Campos es Coordinador del Observatorio de Derecho Social de la CTA Autónoma

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