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Análisis Semanal

Atención monotributistas: todos deberán ratificar o modificar su categoría ante la AFIP

Anunciaron cambios a tener en cuenta para estar en regla con la facturación y los impuestos.


A partir de ahora, todos los años, los monotributistas deberán confirmar o modificar su categoría entre septiembre y diciembre. La noticia fue confirmada por el administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, quien junto con su equipo de colaboradores más cercanos del área impositiva anticipó a la prensa estos cambios, de acuerdo con lo publicado por Infobae.


El trámite se podrá hacer sin la necesidad del auxilio un contador o profesional de la normativa impositiva. Sobre esa base se diseñó en la AFIP una página web específica para los monotributistas. Además, una app para uso con los teléfonos inteligentes.


Una vez en la página de la AFIP, se encontrará con un título "Mis Desvíos", en el que encontrará resaltado en rojo las observaciones e inconsistencias que detectó el organismo recaudador entre sus registros de consumos del contribuyentes y su categoría de inscripción según el nivel de ingresos, en este caso en el total anual desde septiembre de 2016 a agosto de 2017.


"Quién considere que los datos son correctos, porque recibe ingresos en condición de trabajador asalariado o jubilado o pensionado, o por alguna circunstancia especial declarada, no deberá hacer trámite previo alguno al de confirmación o recategorización obligatoria", de acuerdo con lo indicado por uno de los funcionarios.


La web presentará cinco posibilidades de desvíos e inconsistencias en sus declaraciones previas a la AFIP:


1) Trabajador independiente promovido

2) Sin código de autorización de impresión (CAI)

3) Actividades Económicas

4) Ventas sin facturación

5) Domicilio Fiscal Electrónico; con la posibilidad en todos los casos de modificar los datos y de habilitar los cambios que correspondan.


Según explicaron los funcionarios de la AFIP, con el objetivo de estimar los reales consumos de los monotributistas se tomarán en cuenta las acreditaciones bancarias, las compras de bienes y los gastos personales con uso de tarjetas de débito y crédito.


De esa forma, si los montos anuales superan el tope de facturación de la categoría en la cual se ubicó la persona, el organismo aceptará hasta un desvío de 20 o 30 por ciento para ubicar al monotributista en la categoría que corresponda. Después de ello, el contribuyente tendrá 15 días para presentar un descargo si puede demostrar que su categorización estaba en regla.


Asimismo, la AFIP ratificó que "a partir del 1 de octubre todos los monotributistas deberán tener declarado ante el organismo su Domicilio Fiscal Electrónico", dado que será la principal vía de comunicación con el contribuyente; y que desde 1 de noviembre los inscriptos en todas las categorías deberán hacer el pago mensual del tributo por vía electrónica.


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